OBLIGATORIO y VOLUNTARIO
Son Afiliados Obligatorios los empleados que trabajan en algún organismo público dependiente de la provincia: Ministerio de Salud, Educación, Hacienda, Secretaría Gral. de Gobernación, Gobierno, Familia, Producción y Turismo, y también aquellos que tienen convenio con la misma como las Municipalidades, las Sociedades del Estado o algunas Organizaciones privadas.
Los requisitos para este tipo de afiliados son:
- Planilla de solicitud de ingreso completa y firmada por el afiliado (se retira de las Delegaciones), esta planilla posee en su contracara, una certificación de firma y cargo que deberá ser llenada por el organismo en el que trabaja.
- Certificado de trabajo que especifique su situación de revista.
- Fotocopia del DNI del titular
- Certificado de salud del titular (preferentemente de salud pública, pero no es indispensable, puede ser de un médico privado)
- Fotocopia de los certificados de nacimientos de los hijos menores de 21 años.
- En algunas Delegaciones se pide fotocopia del último recibo de Haberes.
Los Afiliados Voluntarios, son aquellos que sin necesidad de pertenecer a ninguna repartición pública hacen la opción de pagar en forma particular una cuota mensual, que varía según el grupo familiar y las edades, para poder acceder a igual beneficios que los empleados estatales. Es barata en comparación con otras Obras Sociales pero muchas de las prácticas son reconocidas por medio de reintegros (esto varía según la zona donde se encuentre el afiliado). Pueden optar por esta modalidad todas las personas que sean aceptados por la auditoria de IPROSS y que sean mayores de 18 años, independientemente de que tengan o no otra obra Social.
Requisitos para el afiliado voluntario:
- Planilla de solicitud de Ingreso Firmada (se retira en la Delegación) la cual en su contracara contiene una DDJJ de salud que debe llenar cada solicitante
- Fotocopia de DNI
- Contrato firmado
- Planilla de examen médico completa
- Aceptación de las condiciones
- Estudios médicos solicitados (RX de columna, electro cardiogramas y examen visual)
Es necesario aclarar que no siempre se da ingreso a todos los solicitantes voluntarios, depende de la Historia Clínica de de cada persona y que la Obra Social no reconocerá tratamientos por enfermedades pre existentes.
Los ingresos tienen un periodo de carencia para ambas modalidades, pero para los empleados estatales son más flexibles.
Los ingresos para los familiares a cargo varían según de quien se trate (madre, padre o hijos mayores de 21 años) pero no se recibe a nadie que tenga Recursos propios como jubilaciones, empleo en relación de dependencia, pensiones graciables, sea autónomo o monotributista. Este tipo de afiliados no requiere mayores trámites para el ingreso de sus familiares a cargo, pero éstos engrosan significativamente la cuota.
Otros ingresos de afiliados a cargo OBLIGATORIOS
Para el ingreso a los cónyuges a cargo se les solicita:
- Fotocopia de DNI
- DDJJ de que no poseen Bienes ni recursos propios y que relación tienen con el titular (concuvinato o matrimonio). Generalmente se realizan en los registros civiles de cada localidad, lleva una estampilla de $15,00, pero esto es mejor averiguarlo antes de comprarla.
- Certificado de salud (público o privado)
- Certificado de aportes del ANSES
- Certificado de Ingresos brutos (se puede sacar on line y no se paga sellado)
- Certificación de PAMI de que no se es afiliado
Para la renovación del carnet se deberá presentar la DDJJ, y los certificados de Rentas, ANSES y PAMI cada vez que se vence el carnet. Los cónyuges no tienen cargo adicional en el recibo de haberes del titular, tampoco los hijos menores de 21 años.
Para los padres a cargo los requisitos son los mismos pero se hace un descuento del 1% del sueldo del titular. Tienen una carencia de aceptación de 3 meses aprox.
Para los hijos/as a cargo mayores de 21 y hasta 27 años:
Este es un beneficio que sólo se le da a los hijos/as estudiantes, sin importar en que nivel se encuentren, hay que tener en cuenta que el trámite no es automático y que deben presentarse los titulares en la Delegación para solicitar la continuidad por lo menos un mes antes de que los mismos/as cumplan la mayoría de edad.
Los requisitos son:
- Nota solicitando la continuidad del hijo/a estudiante y autorizando al descuento de su Recibo de Haberes el 2% en concepto de otras cargas.
- Fotocopia del último recibo de Haberes del Titutlar.
- Certificado Establecimiento educativo en el que se encuentre cursando estudios el hijo/a que haya sido reconocido por el Ministerio de Educación.
El trámite tarda por lo menos 1 mes y se puede hacer hasta 2 meses después que cumpliera la mayoría de edad. La renovación es generalmente en Abril de cada año y se hace con el certificado de la Institución educativa y la fotocopia del Recibo de Haberes.
También deben hacer este trámite con los/as hijos/as que posean dictamen de discapacidad, si bien para ellos/as el beneficio será mientras el titular goce del mismo, sin límite de edad. Tengan en cuenta que los hijos/as con dictamen sólo deberán presentar:
- Nota solicitando la continuidad (sin descuento alguno) del hijo a cargo
- Fotocopia del Recibo de Haberes del Titular
- Fotocopia del dictamen de discapacidad.
Por ahora estos son algunos de los requisitos más importantes, no dejen de consultar en este blog si tienen alguna duda, también pueden acudir a su delegación más cercana, o llamar al 0800-666-6661.